| | Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. LFT, Capitulo II "Obligaciones de los Trabajadores", Artículo 135, fracción V. No ponga en RIESGO sus OPERACIONES evite ACCIDENTES |  | | |  | | | | | | |
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